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bambarito59

Sentencia Corte interamericana de DH a México por aplicación de arraigo y prisión prev


México deberá revisar el futuro de instrumentos polémicos como el arraigo y la prisión preventiva oficiosa, luego de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificara hoy su Sentencia del Caso García Rodríguez y otro Vs. México declarando que nuestra autoridad es responsable la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, cometidas contra Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz por su detención y privación a la libertad, en el proceso penal de que fueron objeto.


Precisa la Corte que García fue detenido el 25 de febrero de 2002, y Reyes Alpízar el 25 de octubre de 2002, y que tras su detención, y ser interrogados, esos mismos días fueron decretadas medidas de arraigo que implicaron su confinamiento por 47 y 34 días, arraigos que duraron hasta que fueron decretadas las aperturas del proceso penal.


Con posterioridad a ello, las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva más de 17 años cuando se adoptaron medidas alternativas a la privación a la libertad, las cuales se encontraban vigentes cuando la Corte emitió su Sentencia. El 12 de mayo de 2022 fue pronunciada la Sentencia mediante la cual se los condenó por el delito de homicidio y se les impuso una sanción privativa de libertad de 35 años., la cual fue apelada.


El caso abordó el análisis de 2 figuras establecidas en la normatividad mexicana: el arraigo y la prisión preventiva oficiosa. Con respecto al arraigo, la Corte consideró que por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza pre-procesal con fines investigativos, vulneraba los derechos a la libertad personal y al derecho a ser oído y a la presunción de inocencia de la persona arraigada en relación con su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención Americana.


En cuanto a la prisión preventiva oficiosa, que fue aplicada en el caso, la Corte consideró que esta figura es per se contraria a la Convención Americana. Para el Tribunal, se debe a que no se hace mención a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, así como tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada.


Lo anterior se debe a que su aplicación se hace de forma automática para delitos de cierta gravedad, sin que se lleva a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso, y dejando a los jueces sin posibilidad de ejercer un control real sobre la pertinencia de la medida privativa de la libertad.


La Corte concluyó que el Estado vulneró el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, a la igualdad y no discriminación y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas por la aplicación de esa figura al caso concreto. También indicó que las detenciones no se ajustaron a ninguna de las hipótesis permitidas en las normas internas para aprehender a una persona, sea con una orden judicial o en alguna situación de flagrancia.


Asimismo, la Corte encontró que el Estado había violado el derecho a ser informado sobre las razones de la detención contenido en perjuicio de las víctimas. García y Reyes Alpízar fueron llevados por primera vez ante una autoridad judicial luego de 47 días y 31 días desde que tuvo lugar su detención, respectivamente, por lo que se les vulneró su derecho a ser llevado sin demora ante “un juez u otro un funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales”.


El Tribunal consideró que las víctimas fueron sometidas a coacciones y torturas y que esos hechos no fueron debidamente investigados por el Estado, y que las declaraciones de las víctimas, obtenidas en condiciones de coacción y tortura, fueron utilizadas en distintos actos procesales del proceso penal llevado a cabo en su contra.


La Corte ordenó al Estado diversas medidas de reparación, entre otras.

a) concluir los procedimientos penales en curso en los plazos más breves;

b) revisar la pertinencia de mantener las medidas cautelares;

c) desarrollar investigaciones sobre hechos de tortura en perjuicio de las víctimas, y por las violaciones a los derechos humanos que padecieron;

d) dejar sin efecto en su ordenamiento interno disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre–procesal;

e) adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa, y

f) realizar programas de capacitación a los funcionarios de la Subprocuraduría de Justicia de Tlalnepantla.

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