El Gobierno capitalino publicó en la Gaceta Oficial el Reglamento para regular los vehículos de uso como ambulancia que circulan en la Ciudad de México, así como del personal técnico que presta sus servicios.
Se tiene como objetivo garantizar las condiciones un servicio oportuno, eficaz y eficiente al realizar acciones de diagnóstico, traslado y tratamiento de pacientes ambulatorios y hospitalizados. El Reglamento involucra a las personas físicas o morales, propietarias, poseedoras, operadoras y personal técnico de atención médica prehospitalaria e interhospitalaria que, a través de vehículos de uso como ambulancia, brindan servicios de traslado de pacientes ambulatorios y hospitalizados.
También vehículos de uso como ambulancia de los sectores público, privado y social que transiten y presten sus servicios en la capital. El Reglamento destaca estos puntos: Obligatoriedad de cada ambulancia de contar con equipos, materiales, insumos e instrumentos necesarios, además de contar con características en su diseño y construcción, condiciones de funcionamiento y seguridad para garantizar la atención del paciente.
El personal técnico en atención médica prehospitalaria deberá hacer el reporte de faltantes, mantener una bitácora de insumos utilizados y cumplir con las disposiciones normativas para el manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.
Cada ambulancia deberá contar con dictamen técnico, así como su aviso de funcionamiento y de Responsable Sanitario, además de un holograma que obtendrá respecto de la verificación para poder circular.
Cada ambulancia y su operador deberán estar inscritos en el Registro de Ambulancias y el de Técnicos en Urgencias Médicas de la Agencia de Protección Sanitaria.
Cada año el personal técnico en atención médica prehospitalaria deberá mostrar estar capacitado y certificado.
La Agencia de Protección Sanitaria, en coordinación con las autoridades corresponsables en la observancia, ejecución y vigilancia del presente Reglamento, implementarán un programa de verificación de ambulancias en la Ciudad de México.
Habrá tarifas máximas a las que se sujetarán servicios de ambulancia de los sectores privado y social; serán publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
La Agencia de Protección Sanitaria podrá investigar irregularidades que se presenten en medios de comunicación o con información que se le haga llegar en la que se advierta la comisión de irregularidades administrativas
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Cuando exista riesgo inminente a la seguridad de los usuarios del servicio, o en caso de negligencia manifiesta se aplicarán sanciones en materia civil, penal, administrativa correspondientes y, de acuerdo a la competencia de cada autoridad responsable, se impondrán sanciones que van desde la suspensión temporal o definitiva, así como la remisión al depósito del vehículo.
Toda ambulancia deberá participar a título gratuito en las tareas de atención a incidentes o accidentes con múltiples víctimas y en los casos de desastre, bajo la coordinación de las autoridades competentes.
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