La Gaceta Oficial de la Ciudad de México publicó las modificaciones al Reglamento de Tránsito que entrarán en vigor a partir del 4 de abril y cuyo propósito es eliminar espacios para la corrupción y garantizar una movilidad segura para la población.
Entre las disposiciones destac que solo se usará grúa para remitir el vehículo al depósito vehicular (si no se encuentra el conductor a bordo o se niega a retirarlo, después de haberse impuesto la infracción) cuando un automóvil se encuentre en alguno de estos supuestos:
Estacionado sobre vías peatonales, vías ciclistas exclusivas, vías primarias, exista señalamiento restrictivo, carriles exclusivos, espacios para servicios especiales; frente a hidrantes, servicios y rampas; doble o más filas; 6 m de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia y en un espacio de 25 m a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella; y 10 m de cualquier cruce de vía férrea.
En cajones de estacionamiento para personas con discapacidad; 100 m de una curva o cima sin visibilidad; vías ciclistas, en lugares autorizados para tal fin, y no se cubra la cuota determinada por su uso.
También a vehículos que participen en competencias de alta velocidad; y cuando se mantenga un vehículo estacionado, una vez que sea requerido su retiro por la autoridad.
Los vehículos estacionados en lugares prohibidos, así como con placas foráneas que estén estacionados en zonas donde existan sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública y que infrinjan las disposiciones establecidas, serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la UMA vigente, que equivale a 481, 673 y 962 pesos, y 1 punto a la licencia para conducir.
Respecto a las normas de seguridad para la conducción de vehículos motorizados, se establece que los conductores de motocicletas que infrinjan circular todo tiempo con las luces traseras y delanteras encendidas; usar aditamentos luminosos o bandas reflejantes en horario nocturno; y portar visores, chamarra o peto para protección con aditamentos rígidos para cobertura de hombros, codos y torso, guantes y botas, todos de diseño específico para motociclistas, serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la UMA vigente (481, 673 y 692 pesos), así como con 1 o 3 puntos a la licencia para conducir.
También se establece que los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros y carga que no respeten los límites de velocidad serán acreedores a una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, lo que equivale a mil 924, 2 mil 406 y 2 mil 867 pesos y 6 puntos a la licencia de conducir; o en caso de infracciones captadas a través de sistema tecnológicos se sancionará con 1 a 5 puntos.
Las sanciones impuestas a infractores por agentes autorizados para infraccionar con apoyo de equipos electrónicos portátiles serán siempre de carácter monetario, en tanto que las infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos de la ciudad consistirán en amonestaciones, cursos en línea, taller de sensibilización presencial y trabajo en favor de la comunidad, según corresponda a la penalización por puntos a la matrícula.
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