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bambarito59

Publica Diario Oficial decretos sobre paro y amnistía


El Diario Oficial de la Federación publicó ya un par de decretos en los cuales se establecen modificaciones tanto en la Ley de Amparo contra el la de Amnistía.


En el primer caso, se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales


Artículo Único.- Se adiciona un último párrafo al artículo 148, y se deroga el último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:


Artículo 129. ...

I. a XIII. ...

Se deroga.

Artículo 148. ...

Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales.


El Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


En el segundo caso, se trata del decreto por el que se adiciona un articulo 9 a la Ley de Amnistía, en materia de otorgamiento de amnistia de manera:


Articulo Único.- Se adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistia, para quedar como sigue:


Articulo 9. Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistia de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones:


1. Que la amnistia se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y


II. Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.


En los casos a que se refiere esta disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley.


La amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas


El Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Se añade que el Ejecutivo Federal podrá emitir los acuerdos que considere necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decr

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