Cómo se esperaba porque así se estipulaba en los fundamentos legales, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene listo el proyecto de resolución relativa al cómputo final del proceso de revocación de mandato del Presidente de la República, celebrado el pasado 10 de abril
El tribunal declara concluido el proceso y precisa que es carente de efectos jurídicos, en virtud de que solo se obtuvo una participación del 17.77 % de las personas inscritas en la lista nominal de electores. Este porcentaje está muy por debajo del 40% que exige la Constitución para que el proceso sea válido.
Para la Sala Superior, no se cumplen los requisitos constitucionales y legales para considerar válido el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República, electo para el periodo constitucional 2018-2024. Al no obtenerse el 40 % de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, que se requiere en el artículo 35, fracción IX, apartado 4.º, de la Constitución general, no se cumple el porcentaje mínimo de participación exigido por la Constitución general, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. La resolución relativa al cómputo final del proceso de revocación de mandato del presidente electo para el periodo constitucional 2018-2024, se debe notificar personalmente, al mandatario Andrés Manuel López Obrador, anexando una copia certificada de esta resolución y sus anexos. También se notificará por oficio, anexando una copia certificada de esta resolución y sus anexos, al Congreso de la Unión, por conducto de las Presidencias de las mesas directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores, así como al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Consejo General del INE.
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