La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluyó que Claudia Sheinbaum y Emilio Ulloa Pérez, entonces secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, no realizaron actos anticipados de precampaña y campaña ni promoción personalizada.
Tampoco hicieron uso indebido de recursos públicos ni vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad con la difusión de imágenes en una pantalla del Times Square de Nueva York, donde apareció, además, la leyenda #ESCLAUDIA PRESIDENTA, realizada el 24 de septiembre de 2023.
Lo anterior, porque de las imágenes y leyenda no se advierte la intención explícita de llamar al voto a favor o en contra de una precandidatura, candidatura o fuerza política de cara al proceso electoral federal 2023-2024.
La Sala también determinó que Elías Moreno Brizuela, responsable de la contratación del espacio, no realizó actos anticipados de precampaña y campaña en favor de Sheinbaum Pardo, porque no fue posible acreditar algún vínculo con Morena.
Asimismo, TEPJF confirmó el desechamiento de una queja contra el presidente de la República y el entonces precandidato a la gubernatura de Puebla por la publicación de una imagen en “Facebook”.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó, por unanimidad de votos, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que desechó una queja en contra del presidente de la República y del entonces precandidato a la gubernatura de dicho estado por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Puebla”, por la presunta violación a la ley electoral local y los principios de equidad, legalidad e imparcialidad, con motivo de una imagen publicada en Facebook.
Lo anterior, debido a que la Comisión de Quejas estimó que no existían los medios de prueba mínimos que justificaran la admisión de la denuncia.
Inconforme con lo anterior, el Partido Acción Nacional impugnó la resolución al considerar que, en su concepto, el Tribunal Electoral local confirmó indebidamente el desechamiento de la queja, a pesar de que aportó indicios suficientes de la existencia de la conducta infractora denunciada.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, determinó que la parte actora no controvierte ni desvirtúa los argumentos de la responsable, en los que considera que el análisis realizado por la comisión fue de naturaleza preliminar, que éste fue exhaustivo y conforme a los parámetros establecidos por la Sala Superior.
El pleno consideró que fue correcta la imposibilidad de analizar los hechos, porque de las pruebas aportadas no se advirtieron elementos de una posible infracción y, por tanto, para activar las facultades de investigación de la comisión y la admisión de la denuncia.
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