La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por unanimidad que la prohibición para que altos funcionarios del sector público trabajen en empresas privadas relacionadas con sus cargos, por al menos los siguientes 10 años después de dejar su puesto, es inconstitucional
Con esto, todos los ministros de la SCJN votaron en favor de anular el segundo párrafo del Artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana impulsada por el actual gobierno federal, porque "afecta la libertad de trabajo y el plazo que establece es excesivo".
La determinación de los ministros de la Corte anula un párrafo de la ley promulgada el 19 de noviembre de 2019 por el presidente Andrés Manuel López Obrador, luego de una reforma promovida por su administración y aprobada en el Congreso, para evitar los conflictos de intereses, como ha sucedido con funcionarios de gobiernos panistas y priistas, que brincaban de su trabajo como funcionarios públicos, a empresas privadas, usando ahí, conocimientos e información privilegiadas.
El párrafo que la Corte juzgó contrario a la Constitución indicaba que los funcionarios de mando superior "que por cualquier motivo se separen de su cargo, no podrán ocupar puestos en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en el ejercicio de su cargo público, salvo que hubiesen transcurrido al menos 10 años".
Para el presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, dicha norma no cumple el "criterio de necesidad", porque su plazo es muy largo, y la prohibición incluida en la Ley de Austeridad Republicana, "no es necesaria, ya que establece un plazo demasiado largo en comparación a otras medidas que buscan regular las mismas acciones".
Más aún, ese impedimento no podría aplicarse de la misma manera para todos los altos funcionarios que manejan información diferente en sus cargos, y según Saldívar, "no todos los cargos de mando superior tienen las mismas responsabilidades y presentan el mismo grado de riesgo de corrupción, por lo tanto me parece que la norma es sobreinclusiva".
A su vez, la ministra ponente Norma Lucía Piña Hernández, apuntó que la prohibición tenía una finalidad legítima, por ejemplo evitar conflictos de intereses, pero que "el plazo de prohibición de una década es excesivo".
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