La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios debe entregar el documento en el que la biofarmacéutica CanSino hizo de su conocimiento que su vacuna requiere de una segunda aplicación a los 6 meses de haber sido administrada, con el objetivo de reforzar hasta ocho veces su protección, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada Josefina Román Vergara aseguró que es indispensable que, ante la emergencia por COVID-19 que todavía sigue latente en nuestro país, se atiendan oportunamente las solicitudes de información que realicen particulares y, de ser el caso, se cumpla con lo ordenado por el INAI, a través de las resoluciones, pues con ello se promueve la transparencia y se garantiza de manera efectiva el derecho de acceso a la información.
Una persona solicitó a la Cofepris el documento mediante el cual la biofarmacéutica CanSino hizo de su conocimiento que su vacuna requiere de una segunda aplicación a los seis meses de haber sido administrada, con el objetivo de reforzar hasta 8 veces su protección. El sujeto obligado notificó una prórroga para responder a la solicitud, situación de la cual se quejó el solicitante al haber vencido el plazo de la misma y no obtener respuesta.
El sujeto obligado señaló que la información estaba reservada por seguridad nacional, con fundamento en el artículo 110, fracción I de la Ley Federal de la materia, por ser instancia de seguridad nacional y la información que genera forma parte de la estrategia de vacunación nacional, la cual solo podrá ser recabada, compilada, procesada y diseminada con fines de seguridad nacional.
La Comisionada Josefina Román Vergara se advirtió que la Cofepris no registró respuesta dentro del plazo que tenía para atender la solicitud, y del análisis de la respuesta extemporánea, se determinó que los ensayos clínicos no dan cuenta de procedimientos, métodos o especificaciones técnicas sobre la generación de inteligencia en relación con la campaña nacional de vacunación contra COVID-19.
Román Vergara indicó que tampoco se advirtió de qué manera el divulgar esta información posibilitaría la destrucción, inhabilitación o sabotaje de algún asunto estratégico; o tampoco que obstaculice las acciones tendientes a prevenir y combatir la pandemia, o pueda actualizar o potencializar una amenaza en la aplicación de la vacuna a la población.
Destacó que, desde el inicio de la pandemia, “la Cofepris, en ocasiones, ha dejado de atender en tiempo las solicitudes de acceso a la información que se presentan; en otras, ha sido omisa o deficiente en el desahogo de requerimientos de información o el envío de sus alegatos, lo cual, de ninguna manera lo exime de las responsabilidades que tiene como sujeto obligado en términos de la propia ley, a pesar, inclusive, de su labor durante esta contingencia sanitaria”, advirtió.
Añadió que, si bien el gobierno federal ha considerado la Campaña Nacional de Vacunación contra COVID-19 como asunto estratégico de seguridad nacional, no implica que toda o cualquier información sobre este tema deba ser reservada bajo la causal en análisis, pues se debe atender el caso concreto.
El Pleno del INAI ordenó a la Cofepris entregar al particular el documento en el cual la biofarmacéutica CanSino hizo de su conocimiento que su vacuna requiere de una segunda aplicación a los 6 meses de haber sido administrada, con el objetivo de reforzar hasta 8 veces su protección.
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