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Laura Meléndez

INE emite medida cautelar a Presidencia de la República: le ordena retirar propaganda gubernamental


La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dictó medidas cautelares y tutela preventiva por la probable difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, y consideró que el decreto interpretativo emitido por el Poder Legislativo no aplica a la Revocación de Mandato ya en curso


La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral resolvió 4 solicitudes de medidas cautelares promovidas por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, en contra de la A.C. “Que Siga la Democracia”, el Titular del Ejecutivo Federal, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, así como a este partido, entre otros, por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y por la promoción indebida de Morena y su presidente nacional de la Revocación de Mandato; así como la promoción de la revocación por parte de la ciudadanía.


La Comisión de Quejas declaró procedente la medida cautelar y tutela preventiva solicitadas en contra del Presidente de la República por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, durante el proceso de Revocación de Mandato.


Se estimó que durante la conferencia mañanera del 21 de marzo de 2022 visible en el portal del Gobierno de México, difunde actividades gubernamentales, vinculadas a logros y acciones del gobierno, como lo es la apertura y funcionamiento del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, al destacar la cobertura, inversión y beneficios que dicha obra conlleva, lo que podría constituir propaganda gubernamental y se encuentra prohibida durante el proceso de Revocación de Mandato.


El órgano colegiado consideró que el criterio de interpretación legislativa que se publicó el 17 de marzo en este momento no es aplicable al proceso de Revocación de Mandato en curso que inició el 4 de febrero de este año con la publicación de la convocatoria respectiva.


Lo anterior, además, en concordancia con lo sostenido por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sentencia del18 de marzo, que estableció que dicho decreto de interpretación no aplica a procesos electorales que ya comenzaron, por lo que aun si es vigente dicho decreto el mismo no resulta aplicable en los procesos en curso.


Por ello, se ordenó al Presidente de la República, así como al Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República que, de inmediato, en un plazo que no podría exceder de 3horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas de la conferencia matutina efectuada el 21 de marzo o modificar los referidos archivos a efecto de que sean suprimidas las manifestaciones realizadas por Claudia Sheinbaum Jefa de Gobierno de la Ciudad de México; Alfredo del Mazo, Gobernador del Estado de México; Luis Cresencio Sandoval González, Secretario de la Defensa Nacional; Gustavo Ricardo Vallejo Suárez, Ingeniero Residente General y Comandante del Agrupamiento de Ingenieros Felipe Ángeles; e Isidoro Pastor Román, Director General del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.


Asimismo y por segunda ocasión, la Comisión de Quejas determinó la procedencia de la medida cautelar solicitada en contra de Morena y su Presidente Nacional, por las publicaciones realizadas en sus redes sociales Facebook, Instagram y Twitter el día 18 de marzo de 2022, ya que, aparentemente, un dirigente partidista está promoviendo la participación ciudadana en el proceso de Revocación de Mandato


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