El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales no cuenta con facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones sobre las percepciones y los bienes de personas físicas, informó el Pleno, al dar respuesta a la carta enviada por el Presidente de la República, el 14 de febrero pasado. El INAI explica que tampoco cuenta con atribuciones para requerir información a instituciones como el Servicio de Administración Tributaria, la Unidad de Inteligencia Financiera o los Registros Públicos de la Propiedad, a fin de realizar ese tipo de investigaciones. Por ello, se sugiere al presidente Andrés Manuel López Obrador presentar una solicitud de información a los sujetos obligados referidos, para que, como primeros responsables, sean quienes se pronuncien al respecto, toda vez que el Instituto no cuenta con un repositorio físico o electrónico de los archivos de los diversos entes públicos a nivel federal. Asimismo, en caso de que las respuestas otorgadas no satisfagan su pretensión, puede interponer recurso de revisión ante el INAI, a fin de que el Pleno analice la procedencia de las respuestas y emita las resoluciones correspondientes. Respecto a la consulta del Presidente sobre si puede, como ciudadano, ejerciendo su derecho a la libertad de información y expresión dar a conocer facturas y comprobantes sobre los ingresos del señor Loret de Mola, el INAI señala que la fracción II, del artículo 6° de la Constitución prevé que la información referente a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Se enfatiza que cualquier autoridad del Estado mexicano tiene el deber y obligación de garantizar la protección de datos personales que tenga en su posesión, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Por lo anterior, para estar en posibilidad de dar a conocer información personal de un particular, es necesario contar con su consentimiento previo, el cual debe ser otorgado de forma libre, específica e informada y, en algunos casos, de manera expresa. En el caso concreto, se considera que un comprobante con requisitos fiscales o cualquier documento con características similares de una persona física identificada o identificable, que se desarrolla en el ámbito privado, contiene información patrimonial, por lo que la decisión de hacerla pública es solo potestad de la persona a quien pertenece. Sujetos obligados y personas servidoras públicas tienen el deber de respetar la confidencialidad de la información, en ejercicio del encargo público que desempeñan; salvo que se trate de ingresos recibidos directamente del erario público.
Laura Meléndez
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