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Impedida la SCJN para frenar reformas aprobadas por el Senado e impugnadas por la oposición

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó las impugnaciones formuladas por minorías de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, en contra de los siguientes decretos, todos publicados el 3 de mayo de 2023:


Sin embargo, está vez, la aplanadora judicial que frenó cualquier cantidad de leyes impulsadas desde 2023 en medio de sus diferencias con el Poder Ejecutivo, no pudo resolver porque ya no cuenta con los 8 votos necesarios, toda vez que el ministro Luis Maria Aguilar dejó de formar parte del pleno de la Corte desde diciembre pasado.


Los 2 decretos sujetos a análisis fueron estos:


1:- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.


Si bien una mayoría de 7 ministras y ministros se pronunciaron en el sentido de que durante el proceso legislativo que dio origen al decreto impugnado se dieron violaciones de carácter invalidante, al no alcanzarse los 8 votos necesarios para su invalidez, se produjo la desestimación, lo cual implica que La Corte no hizo pronunciamiento alguno sobre la constitucionalidad del decreto y éste mantendrá su vigencia en sus términos.


2.- Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales.


Por lo que se refiere a las impugnaciones en el sentido de la existencia de una posible contradicción o antinomia entre las facultades que en materia de bienes nacionales corresponden a la antes denominada Secretaría de la Función Pública, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, La Corte destacó que el artículo Segundo transitorio del decreto analizado prevé la derogación de todas aquellas disposiciones que se opongan a lo que en él se establece.


Por tanto, ante cualquier interpretación que pudiera generar conflicto entre una ley y la otra, deberá prevalecer lo que establece la señalada Ley General.


En otro asunto, El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió rechazar en sesión privada revocar el acuerdo del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación que suspendió los trabajos de selección de candidatos para la elección judicial del 1 de junio de este año.


Con ello, se abre la puerta para que el Poder Judicial de la Federación no entregue al Senado la lista con candidatos idóneos para jueces, magistrados y ministros para el 7 de febrero.

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