La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes informa que se emitió un Decreto del Congreso, que reforma uno de los articulados de la Ley de Vías Generales de Comunicación que sanciona a quienes dañen, perjudiquen o destruyan dichas vías o los medios de transporte, o que para obtener un lucro interrumpan el tránsito de medios de transporte y la operación de los servicios de peaje.
Así, se modifica el primer párrafo del artículo 533 de la ley de vías de comunicación que establece que, "a quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o para obtener un lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de tres meses a 7 años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.”
La reforma, que fue publicada este 22 de febrero de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, entrará en vigor a partir del día 23.
El texto aclara que quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan al decreto.
El documento también fue firmado por el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, así como los presidentes de las mesas directivas de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, Sergio Carlos Gutiérrez Luna y Olga Sánchez Cordero Dávila, respectivamente.
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