El Aeropuerto Internacional “Felipe Ángeles” operará como aeródromo internacional para la entrada y salida al país de aeronaves mexicanas y extranjeras, tanto del servicio aéreo público como privado, de transporte nacional e internacional, regular y no regular.
Según el acuerdo firmado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, que se publicó este martes 22 de febrero en el Diario Oficial de la Federación, y que entra en vigor este miércoles 23, se destaca que el Aeropuerto cuenta para ello con la infraestructura, instalaciones, señales de identificación, equipos y servicios adecuados para atender a las aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo nacional e internacional.
Esto conforme a los requisitos y capacidades requeridas en las disposiciones legales aplicables en la materia; así como en el funcionamiento de los servicios proporcionados por las diversas autoridades que intervienen en su operación.
Resalta que las autoridades migratorias, aduaneras, ambientales, fitozoosanitarias, sanitarias y de seguridad pública, en el ámbito de sus competencias y en el marco de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán realizar la inspección y vigilancia del despacho y arribo de pasajeros, mercancías, equipaje y correo de las aeronaves mexicanas o extranjeras que presten el servicio público o privado de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular, directamente en el aeródromo.
Refiere que el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles se encuentra ubicado en el Circuito Exterior Mexiquense, kilómetro 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, y se localiza en las coordenadas: latitud norte 19°44'40.7´´ y longitud oeste 99°00'53.2´´, de conformidad con la Publicación de Información Aeronáutica (PIA).
Además, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Agencia Federal de Aviación Civil, deberá notificar esta declaratoria a la Organización de Aviación Civil Internacional, con sede en Montreal, y a las autoridades competentes que prestan funciones dentro de dicho aeródromo.
Asimismo, vigilar que el concesionario proceda a instalar las señales de identificación en el aeródromo referidos.
La secretaría añade, por conducto de la Agencia Federal de Aviación Civil, deberá realizar la publicación correspondiente en el Manual de Publicación de Información Aeronáutica del aeródromo a que se refiere el documento del DOF.
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