En una misiva dirigida a los responsables de medios impresos y digitales, la Secretaría de Gobernación recordó que en cumplimiento a los artículos 1° y 4° de la Constitución, 17 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 27 fracción XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 66 y Capítulo Décimo Séptimo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, se reitera que en la difusión de información sobre niñas, niños y adolescentes se deben considerar varios aspectos:
1.- Los medios de comunicación no deben difundir imágenes, voz, nombre, datos personales, o cualquier otra referencia que permita la identificación de niñas, niños o adolescentes, aun cuando se modifiquen, difuminen o no se especifiquen sus identidades.
2.-No está permitido difundir datos personales de niñas, niños o adolescentes relacionados con la comisión de un delito, ya sean autores, víctimas o testigos.
3.- Debe evitarse la difusión de imágenes o noticias que propicien, o sean tendientes a la discriminación, criminalización o estigmatización de niñas, niños o adolescentes.
4.- Con base en la LGDNNA, estas disposiciones son también aplicables a medios digitales.
Asimismo, se refrenda que la Dirección General de Medios Impresos dará seguimiento al cumplimiento de la Ley a través del sistema de monitoreo, de conformidad con las atribuciones que tiene en relación con la protección del derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes, pudiéndose hacerse acreedores a las sanciones relacionadas con varias fracciones del artículo 148.
Gobernación reitera su respeto al derecho a la libertad de expresión, de prensa, de programación y de recepción de contenidos.